miércoles, 20 de mayo de 2009

Prevención y Riesgo en el Trabajo

Resolución 463/2009Superintendencia de Riesgos del TrabajoApruébase la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación(C.T.A.). Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene ySeguridad en el Trabajo.Publicación B.O.: 15/05/2009Buenos Aires, 11 de Mayo de 2009VISTO el Expediente Nº 3.274/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170 defecha 21 de febrero de 1996, Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996 y Nº 491de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 deabril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 dejunio de 1997, Nº 51 de fecha 15 de mayo de 1998, Nº 83 de fecha 19 deagosto de 1998, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, Nº 365 de fecha 16de abril de 2009, yCONSIDERANDO:Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regulary supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del Trabajo.Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores noincluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente ala A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que seproduzcan en su plantel de trabajadores.Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerandoprecedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de laforma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció las responsabilidades queatañen a los empleadores ante el supuesto de incumplimiento u omisión delas obligaciones que le fueran impuestas, entre ellas las referidas a suafiliación a las A.R.T.Que las cuotas correspondientes a los contratos de afiliación se declaran yabonan por períodos mensuales, conjuntamente con los aportes ycontribuciones que integran la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDADSOCIAL (C.U.S.S.), siendo conveniente a los efectos de la asignación ycontrol de las transferencias que las operaciones relacionadas con elRegistro de Contratos tengan vigencias concordantes con dichos períodos.Que por su parte, el artículo 7 de la Resolución Conjunta de laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 24.445 y S.R.T. Nº 03de fecha 26 de marzo de 1996, dispone que las Aseguradoras autorizadas porambos organismos de control, podrán comenzar con la afiliación a partir deldictado de la Resolución que determine las exigencias del contratorespectivo.Que las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 defecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 51 defecha 15 de mayo de 1998, y Nº 83 de fecha 19 de agosto de 1998,reglamentaron oportunamente, diversos aspectos relativos al contenido delos contratos de afiliación, a los plazos aplicables en dicha relacióncontractual y a la forma en que debían informarse dichos contratos a estaS.R.T., entre otras cuestiones.Que la experiencia recabada de más de DOCE (12) años de aplicación de lasnormas aludidas, torna necesario modificarlas a efectos de optimizar elfuncionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, a través deldictado de un nuevo acto administrativo que contemple las mejoras aintroducir.Que en consecuencia, corresponde derogar los artículos 1º, 2º y 4º de laResolución S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996 y las ResolucionesS.R.T. Nros. 47 de fecha 24 de abril de 1996 y Nº 41 de fecha 11 de juniode 1997.Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que lecorresponde.Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por elapartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557.Por ello,EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Aprobar la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo deAfiliación (C.T.A.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parteintegrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dictela SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y demás normativaaplicable.ARTICULO 2º — Los contratos de afiliación deberán contener las condicionesgenerales exigidas en el C.T.A. que se aprueba a través de la presenteresolución, las que no podrán ser alteradas por las partes.ARTICULO 3º — La solicitud de afiliación firmada por el empleador y por elrepresentante de la A.R.T., formará parte del contrato de afiliación,considerándosela como manifestación de conformidad del empleador con dichocontrato.La omisión de alguno de los datos requeridos en la solicitud de afiliaciónserá considerada falta grave por parte de la A.R.T.El control del proceso de afiliación deberá efectuarse a través de sistemasinformáticos, los quedeberán ser auditables y ofrecer las debidas garantías de seguridadinformática. El plazo para implementar los sistemas mencionados en elpárrafo precedente, será de SEIS (6) meses a partir de la entrada envigencia de la presente resolución.ARTICULO 4º — Al momento de solicitar su afiliación, el Empleador deberá:a) Acreditar la personería invocada:- En el supuesto de tratarse de una persona física, mediante la exhibicióndel Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)- En el supuesto de tratarse de una persona jurídica, mediante elinstrumento donde conste que quien se presenta ejerce la representaciónconforme al acto constitutivo o de acuerdo a las disposiciones legales.En cualquiera de los supuestos mencionados precedentemente cuando elempleador se presente a través de mandatario, este último deberá exhibirademás del D.N.I., poder suficiente.b) Entregar copia a la A.R.T. de la documentación que acredite lapersonería, firmada por el suscriptor de la solicitud de afiliación y porla persona autorizada por la A.R.T. que haya verificado la presentación delos respectivos originales.Las A.R.T. deberán articular los medios necesarios para garantizar laidentificación de las personas intervinientes en la solicitud deafiliación, como asimismo la seguridad de los respectivos documentos.La documentación mencionada en el punto b) del presente artículo, deberáobrar en el legajo del empleador afiliado.ARTICULO 5º — Las aseguradoras cuentan con un plazo de TREINTA (30) díascorridos, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia acordada enla solicitud de afiliación, para instrumentar el contrato respectivo.En oportunidad de celebrarse el contrato de afiliación, el empleador y laA.R.T. deberán, de resultar pertinente, acordar la modificación del CódigoIndustrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), por aquélla que correspondacon la actividad económica real de la Clave Unica de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) asegurada, independientemente del C.I.I.U. declaradopor el empleador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(A.F.I.P.).ARTICULO 6º — Las A.R.T. deberán declarar en el Registro de Contratos deesta S.R.T., dentro de los DIEZ (10) días corridos de haberse instrumentadoel Contrato de Afiliación, los datos correspondientes al alta de laafiliación. La información remitida por las A.R.T. revestirá el carácter dedeclaración jurada.La remisión de dichos datos deberá seguir el procedimiento establecido enla reglamentación, que dicte la S.R.T.Una vez procesada la información, se entregará a las A.R.T. una Constanciade Inscripción con el resumen de la aceptación o rechazo de los registrosdeclarados.En caso de rechazo, las A.R.T. deberán informar tal circunstancia a losempleadores correspondientes, por medio fehaciente y en un plazo máximo deCINCO (5) días hábiles.La A.R.T. deberá implementar controles en el procedimiento de afiliaciónque garanticen una adecuada y oportuna gestión en las afiliaciones.ARTICULO. 7º — El contrato de afiliación tendrá una vigencia mínima de UN(1) año, contada a partir de las CERO (0) horas de la fecha de inicio devigencia, que expresamente se estipule en la solicitud de afiliación.Para el caso de haberse omitido fijar dicha fecha, se considerará lavigencia a partir de las CERO (0) horas del día inmediato posterior a lafecha de suscripción de la solicitud de afiliación.La fecha de inicio de vigencia no podrá ser anterior a la fecha desuscripción de la solicitud de afiliación. Será considerada falta grave dela aseguradora la ausencia de fecha de inicio de vigencia en la solicitudde afiliación.La fecha de inicio de vigencia que conste en el contrato de afiliacióndeberá coincidir con la acordada en la solicitud de afiliación.A los efectos del presente artículo, “Condiciones Particulares”, “Solicitudde Afiliación” o “Propuesta de afiliación” se consideran términossinónimos.ARTICULO 8º — Todas las modificaciones de las condiciones particulares dela solicitud de afiliación, tendrán vigencia por períodos mensualescompletos, debiendo ser informadas a esta S.R.T. dentro del mes en que seacuerda la operación.ARTICULO 9º — Las A.R.T. tomarán conocimiento de las altas y bajas de lostrabajadores declarados por el empleador ante la A.F.I.P., a través de laconsulta de datos proporcionada por dicho organismo.ARTICULO. 10° — A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la LeyNº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a sus obligacionesen materia preventiva, la Aseguradora deberá, dentro de los NOVENTA (90)días hábiles del inicio de vigencia del contrato:a) Verificar en sede de los establecimientos la veracidad del relevamientode riesgos realizado por el empleador, a través de los Formularios deEstado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, segúncorresponda a Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 defecha 5 de agosto de 1996 ó Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997; y aplanillas A, B y C del mismo Anexo I, según se encuentre comprendidoconforme la actividad declarada por el empleador por lo regulado medianteResoluciones S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, Nº 497 de fecha1 de septiembre de 2003 y/o Nº 743 de fecha 21 de noviembre de 2003.b) Evaluar si las fechas de regularización de los incumplimientosinformados por el empleador, a través de la columna asignada para tal finen cada uno de los formularios que conforman el Anexo I, los que en caso decorresponder deben estar firmados por un Responsable de Higiene ySeguridad, resultan adecuadas a las características y riesgos de laactividad y, en caso contrario, indicar los ajustes correspondientesfijando un plazo para su corrección.c) Fijar la fecha en que se auditará la regularización de losincumplimientos y/o de las observaciones realizadas oportunamente por laA.R.T.Las A.R.T. quedarán exentas de cumplir las obligaciones establecidas en elpresente artículo en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, cuando se tratede establecimientos móviles o en aquellos en los que se desempeñen CINCO(5) o menos trabajadores, salvo que del Relevamiento General de RiesgosLaborales entregado por el empleador, surja la presencia de aspectosdefinidos como Riesgo Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados oAccidentes Industriales Mayores).ARTICULO 11° — Las A.R.T. deberán visitar al empleador a fin de verificarla veracidad del estado de cumplimiento de la normativa de salud yseguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento dela Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 ó Nº617 de fecha 7 de julio de 1997; y a planillas A, B y C del mismo Anexo Ide la presente resolución, según se encuentre comprendido conforme laactividad declarada por el empleador, por lo regulado mediante ResolucionesS.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, Nº 497 de fecha 1 deseptiembre de 2003 y/o Nº 743 de fecha 21 de noviembre de 2003; y dedesarrollar como mínimo las acciones establecidas en el artículoprecedente, según la siguiente frecuencia:a) Todos los años, para aquellos empleadores, no móviles, que posean SEIS(6) o más trabajadores al momento de la afiliación o su renovación, y:1 - Registren la presencia de alguno de los agentes descriptos en losformularios y/o planillas que conforman el Anexo I del Contrato deAfiliación, o2 - Formen parte del listado que la S.R.T. publicará anualmente respecto deempleadores cuya siniestralidad supere el índice de incidencia del estratoal que pertenecen según su sector de actividad, con un mínimo de TRES (3)accidentes por año, o UN (1) accidente mortal por año.b) Para el resto de las empresas no comprendidas en el universo detalladoen el inciso a) precedente, las ART deberán realizar las visitas a losfines especificados en el primer párrafo del presente artículo, con lafrecuencia que se indica en el cronograma que como Anexo III forma parte dela presente resolución.La Superintendencia administrará un registro mediante el cual las A.R.T.informarán las visitas realizadas y, a su vez, podrán consultar las visitasque recibieron sus empleadores afiliados.Concluida la verificación, las A.R.T. deberán notificar al empleador elresultado y recomendarle las medidas para satisfacer las exigenciasnormativas, informando de todo ello a la Superintendencia de Riesgos delTrabajo (S.R.T.).ARTICULO 12° — Las A.R.T. deberán declarar, dentro del plazo de DIEZ (10)días corridos contados desde el vencimiento del plazo indicado por elartículo 10 de la presente resolución, en el Registro de Cumplimiento deNormas de Salud y Seguridad en el Trabajo, los datos que les fueransuministrados por los empleadores o profesional/es matriculado/s al momentode suscribir la solicitud de afiliación respecto del nivel de cumplimientode las normas de salud, higiene y seguridad laboral aplicables a laactividad que desarrolla, el programa anual de prevención de riesgoslaborales presentado por el empleador, las observaciones realizadas y lafecha de verificación de cumplimiento del mismo.Los datos declarados, tanto por el empleador ante la A.R.T. al momento dela afiliación, como los declarados por las A.R.T. en el registromencionado, revestirán carácter de declaración jurada.Si de las tareas realizadas por la A.R.T., en virtud del artículo anterior,procediese el ajuste de alícuotas, el mismo no operará en formaretroactiva.ARTICULO 13° — En caso que un empleador registrase afiliación a más de unaA.R.T., se presumirá como válido el primer Contrato de Afiliación declaradoante esta S.R.T.ARTICULO 14° — Constituye obligación indelegable para las A.R.T. conservaruna copia del Contrato de Afiliación suscripto por el empleador, como asítambién entregarle a éste último una copia del mismo tenor y a un soloefecto.ARTICULO 15°— El contrato debidamente suscripto por el empleador afiliado,así como el legajo correspondiente, deberán estar disponibles en la A.R.T.a requerimiento de esta S.R.T..ARTICULO 16°— Salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 15del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, se entenderá como fecha definalización de los contratos de afiliación, la que coincida con el últimodía del mes calendario. Asimismo, cuando un empleador cambie de A.R.T. o seincorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contratodeberá coincidir con el último día del mes en curso.ARTICULO 17° — En caso que un empleador afiliado solicitara la rescisióndel contrato, por las causales establecidas en el apartado 2, puntos a) yb) del artículo 15 del Decreto Nº 334/96, las A.R.T. deberán requerir lapresentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante laA.F.I.P. o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia,dejando copia del mismo en el legajo del afiliado.ARTICULO 18° — Establécese que tanto para la firma, la renovación oextinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando seproduzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar aesta S.R.T., serán los estipulados en la reglamentación.Hasta tanto se dicte la mencionada reglamentación, continuará vigente laactual estructura y mecanismo para el intercambio de datos.ARTICULO 19° — Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación elempleador no hubiera suscripto una nueva afiliación con otra A.R.T., aquélse entenderá renovado automáticamente por otro año, aún cuando hayamanifestado su voluntad de no renovarlo.ARTICULO 20° — Las aseguradoras deberán notificar al empleador, con almenos CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la fecha de renovacióndel contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa elRelevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización delos incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovaciónautomática del contrato, a través de los formularios que como Anexo Iforman parte de la presente e integran la solicitud de afiliación. Cumplidaesta obligación por parte del empleador, la aseguradora deberá entregarconstancia de recepción del Relevamiento de Riesgos Laborales aludidoprecedentemente.En la notificación citada en el párrafo precedente la aseguradora harásaber al empleador, que en caso que no cumpla en tiempo y forma con suobligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y elPlan de regularización de los incumplimientos, los mismos serán efectuadospor la propia A.R.T. con cargo al empleador, dentro del plazo de CIENTOOCHENTA DIAS (180) días corridos, contados desde la fecha en que aquéldebió cumplir con su obligación. La notificación deberá precisar el montodel cargo que eventualmente se aplicará al empleador.Sin perjuicio de los relevamientos que efectúen, las aseguradoras deberándenunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan cumplido la obligaciónestablecida en el primer párrafo del presente artículo. La S.R.T. pondrá enconocimiento de las respectivas Administraciones deTrabajo Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.ARTICULO 21° — Las irregularidades detectadas en la contratación y suprocedimiento darán lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, y ala baja del contrato en caso de corresponder.ARTICULO 22° — Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud,Higiene y Seguridad en el Trabajo, que funcionará en el ámbito de laGerencia de Prevención y Salud Laboral, el cual será oportunamentereglamentado.ARTICULO 23° — Ratifícase la vigencia de la Resolución S.R.T. Nº 365 defecha 16 de abril de 2009.ARTICULO 24° — Deróganse los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución S.R.T.Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 47 de fecha 24de abril de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997.ARTICULO 25° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día1º de junio de 2009.ARTICULO 26° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación y archívese. — Juan González Gaviola.

jueves, 14 de mayo de 2009

La seguridad y la salud en el trabajo



La seguridad y la salud en el trabajo tienen por objetivo incidir en el medio ambiente laboral para garantizar la integridad psicofí­sica de los trabajadores.
Son números los agentes que pueden afectar la salud en los lugares de trabajo. Estos pueden clasificarse en dos grandes grupos, los orgánicos y los psico sociales. Los primeros son más evidentes en el sentido de que su vinculación con el trabajo. Los segundos son advertidos mediante una tarea de relacionamiento conceptual
Los riesgos orgánicos suelen subdivirse a su vez en cuatro grupos; mecánicos, fí­sicos, quí­micos y biológicos. Estos son los riesgos mas tí­picamente laborales en el sentido de que su vinculación con el trabajo es precisa, evidente por sí misma, y, por ende, indiscutible.
Los agentes psico sociales precisamente por su vinculación menos evidente con el trabajo, son poco valorados y, en cierto modo, poco conocidos, sin embargo, su potencialidad para provocar accidentes y enfermedades es cada vez mas clara.
A nivel invididual, estos factores pueden provocar errores humanos que son causa directa de los accidentes, en la mayorí­a de los cosas por distracciones y actos fallidos.
A nivel más general y abstracto las tensiones sociales propias del funcionamiento de la organización del trabajo, es capaz de generar las mas diversas alteraciones psicosomáticas individuales.
Las relaciones interpersonales entre compañeros, jefes y subordinados, la excesiva carga horaria, el ritmo inadecuado de trabajo, abusos en la rotación, la de promoción, salarios bajos, inadecuada calificación profesional y preocupaciones familiares, son algunos ejemplos de factores potencialmente causantes de afecciones distinta índole tales como úlceras, enfermedades cardiovasculares, etc., y también de accidentes.
De esta manera se propende a la humanización del trabajo persiguiendo la mejora de la calidad de vida y un mejor desempeño laboral que redunde en una mayor competitividad. El logro de este objetivo supone una acción cientí­fica interdisciplinaria. Los accidentes y las enfermedades profesionales no son producto del azar ni pueden reputarse inherentes al trabajo. Ocurren como consecuencia de causas cuya identificación y análisis permite instrumentar medidas para evitarlos o para disminuir su número y consecuencias.
Hay una sola forma de saber, hacer un trabajo aquella que no imponga que los trabajadores pierdan su vida o salud en el intento de abastecer las necesidades básicas personales y familiares.
Saludos cordiales, Sandro